Desaparecer al INAI un grave retroceso
Mayo 2023
Andrés Castro Cid
Desde abril de 2022, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) carece de una parte de sus integrantes y, ante esto, la obligación del Senado de la República es designar a los comisionados pendientes para que el instituto pueda operar con el pleno completo.
Debido a lo anterior, en este momento, el INAI está impedido para desahogar las demandas y recursos interpuestos por ciudadanos ante los sujetos obligados para obtener información pública, es decir, se está en una parálisis parcial.
En este contexto, María Solange Maqueo, egresada de la Escuela Libre de Derecho y doctora en Estado de Derecho y Políticas Públicas por la Universidad de Salamanca, España, explicó, en primer lugar, que la información pública es toda aquella información de la que disponen los llamados sujetos obligados, cualquier ente gubernamental, incluidos sindicatos, partidos políticos, incluso entes privados que han recibido, por ejemplo, recursos públicos o que ejercen actos de autoridad. “Toda esta información es pública y las personas tenemos el derecho a conocerla”.
Quien también es investigadora en derecho a la privacidad, protección de datos personales y la intersección entre el derecho y las tecnologías de la información y comunicación, añadió que el acceso a la información pública se refiere a la posibilidad que tiene una persona con independencia para conocer información, tenerla y aprovecharla. “Toda persona puede ejercer ese derecho, cuando se diseñó normativamente esto se buscó que cualquier persona pudiera ejercer el derecho sin revelar su nombre o las razones por las cuales necesita esa información”.
Cuestionada sobre los supuestos en los que se puede clasificar la información, la directora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE explicó que existen dos supuestos: 1. Es información reservada y 2. La información es confidencial.
La información reservada, expuso, se entiende que es por razones de seguridad o de interés público y en cuyo caso se puede reservar la información por un cierto periodo de tiempo, pero finalmente se acabará por abrir esa información.
Y la confidencial señaló se refiere a aquella información que, con independencia del transcurso del tiempo, no se dará a conocer. En ese sentido, se entiende que no tiene una relevancia pública y que atañe específicamente al titular de esos datos.
En entrevista con La Nación, la autora y coautora de diversas publicaciones académicas, tanto nacionales como internacionales, aclaró que en muchas ocasiones existen dudas sobre la información que ha sido reservada por razones de seguridad, pues el propio concepto de seguridad pública, de seguridad nacional, son conceptos que admiten interpretación y aquí el trabajo del INAI es muy importante para valorar y ponderar derechos de qué tanto atiende a razones de seguridad y qué tanto conocer esa información genera mayores beneficios.
En cuanto a la importancia de contar con un instituto autónomo en el tema de acceso a la información pública, la doctora Maqueo expuso que esto se justifica, precisamente, en razón de que este órgano depende del control y la supervisión del cumplimiento de obligaciones y de derechos de todos los Poderes de la Unión, de todos los sujetos obligados y de cualquier ente público.
Precisó que, de igual forma, suelen existir confusiones, pues normalmente se presenta una solicitud de acceso a la información ante un ente público, no directamente al INAI, y este instituto sólo conocerá de esa solicitud de acceso a la información en caso de que no se entregue, se niegue, se declare inexistente por algún motivo, digamos, que impidió que el ejercicio de ese derecho se realice de manera efectiva.
Solange Maqueo enfatizó que el INAI no sólo es la transparencia, el acceso a la información, no sólo impacta en la vida pública, como normalmente se piensa. El INAI es la cabeza del Sistema Nacional de Transparencia y tiene facultades de atracción, de recursos de inconformidad, en donde se conocen las decisiones de los órganos garantes locales y esto significa que la afectación del INAI, más allá de que se trate de derechos humanos reconocidos por la Constitución y tratados internacionales, perjudica a todo el sistema nacional de transparencia y afecta a nivel país.
Precisó que el INAI se conforma por siete comisionados y comisionadas, actualmente faltan tres y esto implica que no pueden sesionar para atender aquellas actividades que requieren al pleno, el claro ejemplo son los recursos de revisión, pero también la aprobación de ciertos lineamientos, de ciertas recomendaciones, consideró la ex presidenta del Consejo Consultivo del INAI.
La investigadora aseguró que desaparecer al INAI sería un grave retroceso y es increíble hablar de destruir una institución que es un referente en la región latinoamericana, además de que muchos países, a partir del 2019, caminan en construir instituciones y nosotros hablando de destruir lo que tenemos, es gravísimo.
¿Qué hacer?, la clase política debe insistir frente a quienes se niegan a hacer los nombramientos. Hay que recordar que en este primer proceso los nombramientos fueron objetados por el presidente, por lo que ahora ya no se requiere mayoría calificada, se puede alcanzar, consideró.
Finalmente, María Solange Maqueo destacó que como ciudadanos se han hecho importantes esfuerzos, especialmente en materia jurídica. “En materia judicial se han promovido amparos para que cese esta omisión por parte del Legislativo y lo que nos queda a los ciudadanos es alzar la voz y exigir nuestros derechos y el respeto a nuestra Constitución”.