El quinto transitorio, la militarización

Octubre 2022

Humberto Aguilar Coronado

La Nación

El proceso legislativo que concluyó con la reforma al quinto transitorio significa la derrota del poder civil frente al poder militar.

En México, la lucha por encontrar los mecanismos que permitieran que los militares dejaran de ser el centro de las decisiones políticas y accedieran a trasladar el poder al mundo civil, fue el telón de fondo de las luchas más cruentas y violentas de nuestra historia.

El artículo 129 de la Constitución de 1917 tiene su antecedente en la Constitución de 1857, en cuyo artículo 122 se plasmó el mismo texto que hoy forma parte de nuestra Carta Magna.

La decisión de los Constituyentes de limitar la presencia y el poderío de las Fuerzas Armadas se basaba en la necesidad de alcanzar la pacificación del país y evitar que las comandancias siguieran siendo “poderosos focos de revoluciones militares”.

Después de la Revolución Mexicana, el proceso de civilización del poder público y el control político civil sobre las Fuerzas Armadas, que ya era parte del diseño constitucional, no se logró sino hasta mediados del siglo XX con la presidencia de Miguel Alemán.

Durante esos años, y hasta finales de siglo, las Fuerzas Armadas mexicanas construyeron un modelo de institución al servicio de los intereses de la patria que, además, gracias a su disciplina y, sobre todo, a su lealtad, fueron pieza fundamental de la estabilidad política de que gozamos los mexicanos, incluso en momentos tan delicados como los postelectorales de alto conflicto que vivimos.

Entre 1994 y 1996 vivimos en México acontecimientos políticos que afectaron sustancialmente el rol de las Fuerzas Armadas: la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica que alineó intereses de seguridad entre México y Estados Unidos; el movimiento armado zapatista en Chiapas, que exigió la intervención del Ejército y los asesinatos políticos de esos años, obligaron al presidente Zedillo a impulsar importantes reformas constitucionales y secundarias.

Entre ellas, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 1/96 en la que se resolvió que las Fuerzas Armadas pueden intervenir en tareas de seguridad pública, pero siempre con el carácter de auxiliar de las autoridades civiles y bajo un mando civil.

La resolución de esta acción de inconstitucionalidad, abrió la puerta a la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas ordinarias de seguridad privada desde 1996.

En congruencia con esa resolución, la Corte ha declarado la inconstitucionalidad de La Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México (Ley Atenco) y la muy controversial Ley de Seguridad Interior, por considerar que ampliaban injustificadamente el rol del Ejército en tareas de seguridad pública.

Una vez que la Suprema Corte de Justicia determinó la constitucionalidad de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el doloroso caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, enfatizó la excepcionalidad de la participación del Ejército en tareas de seguridad, y delimitó las características de esa intervención, exigiendo que fuese EXTRAORDINARIA, SUBORDINADA Y COMPLEMENTARIA, REGULADA y FISCALIZADA.

Desde la reforma constitucional de 2018 quedaron establecidas todas las condiciones de limitación y vigilancia que tendría la intervención del Ejército en tareas de seguridad pública.

Por eso no eran necesarias las modificaciones que aprobó el Senado al quinto transitorio del decreto que se discutió el miércoles pasado en la Cámara de Diputados.

La mayoría sabe que sólo sirvieron para justificar el cambio de opinión de distintos actores políticos y seguramente impunidad para varios actores.

Lo cierto es que el Poder Legislativo no ha sido capaz de supervisar y vigilar el uso que el presidente hace de las Fuerzas Armadas.

La señal es clara, el equilibrio de poderes es apabullado y las tareas de supervisión y control a cargo del Congreso quedan condicionados a la buena voluntad del ente supervisado y, cuando se trata del Ejército, dejan claro que las facultades del Congreso serán limitadas y controladas por la fuerza del Ejército.

Cuando a López Obrador le restan dos años para construir la Guardia Nacional que le prometió a México, prefiere escapar por la fácil, rechazar su deber y rendirse anticipadamente, y ordenar a sus bancadas que aprueben leyes que adscriben la Guardia Nacional a la Sedena.

Renuncia al principio básico del mando civil ordenado por el artículo 21 constitucional y ya ni siquiera intenta disimular con mandos militares sujetos a licencia temporal. Llanamente reconoce que cambió de opinión y que ahora la seguridad pública será tarea del Ejército. La mayoría indolente avaló esa traición al pueblo de México.

Como en los siglos XIX y XX, los mexicanos del XXI tendremos que desahogar largas luchas para que el poder militar vuelva a estar supeditado al poder civil.

En otro tema, aprovecho la ocasión para felicitar a la revista La Nación y al equipo de trabajo que hace posible su publicación por su 81 aniversario. Son ya más de ocho décadas de un trabajo periodístico veraz y oportuno, periodismo que es muy necesario hoy día por todo lo que está viviendo nuestro país. Felicidades y larga vida a La Nación.

 

Humberto Aguilar Coronado es Diputado Federal en la LXV Legislatura de la Cámara baja.

Twitter: @Tigre_Aguilar_C

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