Inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación legislativa

Agosto 2024

Humberto Aguilar Coronado “El Tigre”

La Nación

El gobierno de López Obrador, la candidata electa a la Presidencia, Claudia Sheinbaum y Morena en su conjunto, incluyendo a sus aliados del Verde y del PT, pretenden que, con el 54.3 por ciento de la votación total, la coalición ganadora obtenga el 74.6  por ciento de las curules (es decir, 373 de las 500); como consecuencia, el conjunto de los partidos de oposición, con el 41 por ciento de la votación, obtendrían sólo el 25.4 por ciento de las diputaciones, generando una grave distorsión de la representación popular.

Para alcanzar ese objetivo, los interesados sostienen que la autoridad electoral, al momento de realizar la asignación de las diputaciones de representación proporcional, debe aplicar una interpretación gramatical del texto constitucional, que limita la sobrerrepresentación al 8 por ciento, pero referida a los partidos políticos en lo individual.

Tal como lo afirma Jesús Orozco en Nexos, la interpretación gramatical del texto de la Constitución resulta asistemática, disfuncional y contraria a criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como incompatible con instrumentos internacionales protectores de derechos humanos.

“Asistemática, pues pretende interpretar de manera aislada una sola norma, relegando otras reglas y principios del sistema, como los artículos 1º, 35, 40, 41, 54, fracción I, y 56 de la Constitución, así como 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen el derecho de todas las personas ciudadanas a votar y ser elegidas en elecciones auténticas a través de sufragio igual.

“Disfuncional, pues no atiende al objeto y fin de esas reglas y principios constitucionales aplicables y se abstiene de hacer efectivos los derechos humanos involucrados”.

Así, al identificar estas dos taras de la interpretación gramatical, el autor analizado hace suya la opinión de Jorge Alcocer, en el sentido de que la interpretación propuesta por Morena sólo puede generar como consecuencia la comisión de un fraude a la Constitución, que generaría una hipermayoría que no fue electa por el voto popular.

Es muy evidente que la interpretación impulsada por el oficialismo omite leer la Constitución de manera integral; por ejemplo, la fracción I del mismo artículo 54 de la Carta Magna impone la condición de registrar candidatos a diputados, en por lo menos, 200 distritos electorales uninominales.

Ninguno de los partidos integrantes de la coalición de Morena registró ese número de candidaturas por sí mismo, por lo que, de entrada, no tendrían derecho a la distribución de diputaciones plurinominales.

Sólo alcanzan esa cantidad de registros como partidos coaligados. En consecuencia, una lectura aislada del límite del 8 por ciento de sobrerrepresentación no incluiría en el análisis la circunstancia de que los partidos, en lo individual, no tendrían derecho a participar en la distribución.

Para que la coalición oficialista acceda a las diputaciones plurinominales, se requiere que se les considere como coalición y no en lo individual. Por ello, con la misma lógica, el límite de la sobrerrepresentación le aplica a la coalición y no a los partidos en lo individual.

El mismo fenómeno se presenta cuando analizamos el artículo 56 de la Constitución Federal cuando se refiere a las senadurías de primera minoría. El texto constitucional, gramaticalmente interpretado, limita ese tipo de escaños a las fórmulas de los partidos que, por sí mismos, hayan obtenido el segundo lugar en la entidad de que se trate.

De tal forma que, en las elecciones de senadurías en las que los partidos de la coalición oficialista postularon candidatos, no tendrían derecho a la asignación de primeras minorías, pues no contendieron por sí mismos.

Es evidente que la forma de interpretar esa norma constitucional exige que se consideren las postulaciones de partidos en lo individual o, en su caso, las de coaliciones de partidos para que funcione adecuadamente el sistema.

Así las cosas, es evidente que la lucha por el respeto al voto emitido en la elección de este año debe tener como principal bandera que no se genere una sobrerrepresentación artificial y antidemocrática en el Congreso de la Unión.

Las y los Consejeros del Instituto Nacional Electoral y las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deben garantizar que todos los votos tienen el mismo valor, que cada persona electora tiene el mismo peso al momento de expresar quiénes serán sus representantes y que el Congreso de la Unión debe privilegiar la representación popular auténtica y no una creada por argucias legales y argumentativas. Esa será, sin duda, la batalla que defina el futuro de México.

 

Humberto Aguilar Coronado “El Tigre” es Consejero Nacional Vitalicio

La nación