Ley 3 de 3 contra la violencia
Retos rumbo al 2024
Junio 2023
Fundación Rafael Preciado Hernández
La denominada “Ley 3 de 3 contra la violencia” entró en vigor el pasado lunes 29 de mayo tras publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a los artículos 38 y 102 de la Constitución Mexicana. Esta reforma establece la suspensión de derechos para aquellas personas que cuenten con una sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida e integridad corporal, así como contra la libertad y la seguridad sexuales.
De igual forma, se contemplan las violaciones al normal desarrollo psicosexual; la violencia familiar, familiar equiparada o doméstica; la violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Antecedentes
La propuesta de la “3 de 3 contra la violencia” tiene su origen en la agenda feminista de la sociedad civil que se da por iniciativa de “Las Constituyentes CDMX”, quienes lograron el respaldo de otras organizaciones, activistas, legisladoras y servidoras públicas de todos los niveles en diversos estados del país. Todo ello con el objetivo de establecer un mecanismo que impidiera el registro de candidaturas para aquellas personas que incurrieran en delitos de violencia familiar o doméstica, violencia sexual o incumplan con sus obligaciones alimentarias.
En consecuencia, el 28 de octubre de 2020 el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, a través del cual se emitieron los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”.
Dentro de dichos criterios se incluyó el criterio “3 de 3 contra la violencia”, que tenía como finalidad el otorgar mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género. Únicamente estaban impedidas de presentar la declaración aquellas personas que estuvieran condenadas o sancionadas por cometer las conductas anteriormente señaladas.
Proceso de la reforma
Legisladoras integrantes del Grupo Plural de Igualdad Sustantiva, integrada por legisladoras de todos los partidos políticos que integran la Cámara de Diputados, dieron seguimiento puntual al proceso legislativo de la iniciativa para darle celeridad a la aprobación de la Minuta y poder enviarla al Senado de la República para su discusión y aprobación, y este modo culminar con la aprobación por parte de los Congresos Locales y proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El jueves 13 de abril de 2023, diputadas entregaron a senadoras la minuta de la “3 de 3 contra la violencia hacia las mujeres” para su discusión en el Senado. La Minuta fue aprobada el viernes 28 de abril en la sesión del denominado “viernes negro” en el que las y los legisladores de Morena en el Senado aprobaron fast track las iniciativas prioritarias para el presidente sin discusión, ni participación de legisladores de la oposición.
De este modo, fue enviada a las legislaturas de los Congresos Locales para su aprobación al ser una reforma Constitucional, para la que se requería de la aprobación por al menos 17 Legislaturas Locales.
Tras la aprobación, hasta entonces, de 23 legislaturas locales, el miércoles 24 de mayo de 2023 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la declaración de constitucionalidad de las reformas a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de suspensión de derechos para ocupar algún cargo, empleo o comisión en el servicio público, conocida como “3 de 3 contra la violencia”.
Finalmente, las reformas fueron publicadas en el DOF el pasado lunes 29 de mayo, con lo que entran en vigor y se convierten en criterios aplicables para el proceso electoral 2023-2024 en el que se renuevan la Presidencia de la República y las legislaturas tanto a nivel local como federal, incluyendo al Senado de la República.
Retos de cara al 2024
- En primer lugar, hay que tener claro que el catálogo de delitos que se contempla es muy amplio.
- No hay claridad respecto de la duración de la aplicación de la determinación. Particularmente hablando de procesos que podrían subsanarse de manera simple, como lo es el caso de los deudores alimentarios.
- De igual forma, el tema de romper con la cadena de la impunidad y garantizar el acceso a la justicia por parte de las víctimas representará uno de los grandes retos para aplicar esta ley, en tanto que lograr una sentencia firme para sus agresores es prácticamente imposible para una gran mayoría de las víctimas, sobre todo si los agresores tienen influencias o se encuentran en un puesto de poder.
- “En la medida en la que, tanto a nivel nacional como local, se cuente con bases de datos más robustas y depuradas respecto de personas procesadas por actos de violencia de género, será más fácil realizar los cruces de verificación con los listados de aspirantes que se registran”.
- Para garantizar a plenitud la participación en los procesos electorales, todos los partidos políticos deberán garantizar que sus candidatos cumplen con esos criterios. De lo contrario, no habrá manera de hacer que estas personas participen en el proceso.
- Otro elemento que se considera fundamental en este proceso es el acompañar lo establecido en la Ley con políticas integrales al interior de los partidos políticos para que se pueda transformar la cultura interna, privilegiando entornos de convivencia pacífica y respeto.
- Aun cuando pudiera haber fallas en el proceso judicial, o “retrasos”, los colectivos y organizaciones de mujeres no están dispuestas a dar cabida a agresores en el poder por lo que seguramente en estos casos se emprenderán campañas de denuncia como lo fueron las antiboletas en el proceso electoral 2002-2021.