Anulación elección

Noviembre 2015

Sergio Rodriguez

La Nación

La Nación presenta a sus lectores la cronología de la elección para gobernador que se realizó el pasado 7 de junio en Colima, la cual fue revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el día 22 de octubre. Exponemos a nuestros lectores los principales hechos que llevaron a la anulación de este proceso electoral.

  1. Inicio del proceso electoral local
El 14 de octubre de 2014 inició el proceso electoral local 2014-2015 en el estado de Colima para elegir, entre otros cargos de elección popular, al Gobernador de esa entidad federativa.  
  1. Aprobación del registro de la Coalición
El 26 de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, aprobó el registro de la coalición parcial presentada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.  
  1. Aprobación del registro de candidatos a la elección de Gobernador
El 7 de marzo el Consejo General del referido instituto electoral local mediante acuerdo número IEE/CG/A057/2015 aprobó los siguientes registros de candidaturas al cargo de Gobernador del estado de Colima.  
CANDIDATO PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN.
Jorge Luis Preciado Rodríguez PAN
José Ignacio Peralta Sánchez PRI, PNA y PVEM
Martha María Zepeda Del Toro PRD
David Munro González PT
Leoncio Alfonso Morán Sánchez MC
José Francisco Gallardo Rodríguez MORENA
Carlos Barbazán Martínez PH
Genaro Galván Pinto PES
 
  1. Jornada electoral
El 7 de junio del año 2015 se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al Gobernador del Estado de Colima. El 14 de junio el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima realizó el cómputo estatal de la elección antes referida, declaró la validez de la misma y expidió la constancia de mayoría y validez a José Ignacio Peralta Sánchez, candidato postulado por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, de acuerdo a los siguientes resultados:  
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN. VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (NÚMERO)
PAN 118,934 Ciento dieciocho mil novecientos treinta y cuatro
PRI, PNA y PVEM 119,437 Ciento diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete
PRD 5,878 Cinco mil ochocientos setenta y ocho
PT 5,307 Cinco mil trescientos siete
MC 35,841 Treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno
MORENA 3,819 Tres mil ochocientos diecinueve
PH 1,843 Mil ochocientos cuarenta y tres
PES 2,481 Dos mil cuatrocientos ochenta y uno
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 65 Sesenta y cinco
VOTOS NULOS 6,321 Seis mil trescientos veintiuno
VOTACIÓN TOTAL 299,926 Doscientos noventa y nueve mil novecientos veintiséis
 
  1. Juicios de inconformidad locales
Debido a las múltiples irregularidades que se cometieron durante el proceso y el día de la jornada electoral, el Partido Acción Nacional interpuso un Juicio de Inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima. Al efecto, el mencionado órgano jurisdiccional electoral local registró los medios de impugnación referente  a la elección de Gobernador con los números de expediente: JI-02/2015, JI-03/2015, JI-05/2015, JI-07/2015, Jl-09/2015, JI-10/2015, JI-11/2015, JI-13/2015 y JI-18/2015; así como JI-04/2015, JI-06/2015 JI-08/2015, JI-12/2015, JI-14/2015, JI 15/2015, JI-17/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, los que fueron acumulados al JI-01/2015 por ser éste el más antiguo.  
  1. Resolución del Tribunal Electoral de Colima
El 7 de agosto de 2015 el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad en el expediente JI/01/2015 y acumulados, determinando confirmar los resultados y la validez de la elección impugnada en favor de la coalición encabezada por el PRI y su candidato José Ignacio Peralta Sánchez.  
  1. Impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
El 11 de agosto el Partido Acción Nacional y Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Colima, dichos juicios fueron identificados con los números de expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUR-JDC-1272/2015, respectivamente, y turnados a la Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza.  
  1. Ofrecimiento de pruebas supervenientes en el expediente SUP-JRC-678/2015
El 17 de octubre del año en curso, el PAN, a través de su representante Javier Jiménez Corzo, ofreció como pruebas supervenientes las diligencias practicadas por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en la Averiguación Previa derivada de la denuncia presentada por Claudia Ivonne Garibay, a fin de acreditar la intervención indebida del Gobernador del Estado de Colima, por medio de Rigoberto Salazar Velasco, titular de la Secretaría de Desarrollo Social de Colima, en contravención de lo dispuesto en el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política de la mencionada entidad federativa. De la misma forma, el día 20 de octubre se ofreció como pruebas supervenientes el video contenido en la página de Internet http://www.congresocol.gob.mx/web/Pagina/index.php/c_actividad/mediateca y copia certificada del extracto del acta de la "SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA NÚMERO CUATRO CELEBRADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA, LOS DÍAS 20, 21 Y 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, FUNGIENDO COMO PRESIDENTE LA DIPUTADA MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, Y EN LA SECRETARÍA EL DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS Y LA DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA (COMPARECENCIA DEL LIC. RIGOBERTO SALAZAR VELASCO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL).” Con lo anterior se demuestra su participación indebida e ilegal en el proceso electoral 2014-2015, para la elección de Gobernador de la mencionada entidad federativa.  
  1. Resolución
Derivado de todo lo anterior, el día 22 de octubre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los EXPEDIENTES: SUP-JRC-678/2015 Y SUP-JDC-1272/2015, ACUMULADOS, determinó que de conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declarar la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el 7 de junio de 2015. Como consecuencia de lo anterior, entre otras cuestiones, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria de Gobernador del Estado de Colima[1], para lo cual el día 4 de noviembre de 2015 el Congreso del Estado de Colima aprueba la convocatoria respectiva, cuya jornada electoral se realizará el día 17 de enero de 2016. [1] Con información de los Expedientes: SUP-JCR-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, ACUMULADOS, consultable en: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias.asp