Logra PAN reforma constitucional para resolver endeudamiento estatal
Por Juan Pablo Castillo.
Desde que salió a la luz pública la mega deuda de Coahuila, conocida como el “Moreirazo”, se empezó a tomar en cuenta el tema de las deudas estatales, las cuales no deben de ser tomadas a la ligera porque éstas no solo afectan a una entidad, también causan problemas a nivel nacional.
En entrevista con La Nación, Genaro Santana Moronatti, Director del Área Económica de la Fundación Miguel Estrada Iturbide, subrayó que de 2011 a 2014 la deuda de varias entidades federativas se ha “disparado” a esferas que superan su nivel de ingresos y el presupuesto que le otorga el Gobierno federal, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
La Fundación Miguel Estrada realizó dos informes sobre deuda en los estados (2011 y 2014), cuyos datos fueron tomados de los institutos antes mencionados; los saldos al cierre tienen cantidades alarmantes.
En 2011, el Distrito Federal tuvo una deuda de más de 56 mil millones de pesos; Nuevo León y Estado de México, mayor a 38 mil millones de pesos; Coahuila superior a 36 mil millones, y Veracruz con casi 28 mil millones de pesos. Estas cinco entidades tenían en ese año un monto de deuda tan alto que la suma ocupaba el 50 por ciento del total de la deuda de todo el país.
En 2014 los montos de cuatro de estas cinco entidades se incrementaron todavía más: el Distrito Federal rebasó los 66 mil millones de pesos; Nuevo León llegó a más de 61 mil millones de pesos; Veracruz superó los 41 mil millones de pesos y el Estado de México aumentó a casi 40 mil millones de pesos. Coahuila dejó de estar en la lista de los cinco estados más endeudados, siendo sustituido por Chihuahua con un monto de casi 42 mil millones de pesos.
“Tan sólo la mitad de la deuda del país recae en el Distrito Federal, Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Veracruz, los cinco estados más endeudados, todos de extracción priista o perredista; hay estados que no tienen deuda, como Tlaxcala o que tienen endeudamiento moderado, como Baja California Sur y Guanajuato, los cuales pueden pagar su deuda con recursos propios, sin depender de la Federación”, explicó.
Las deudas estatales del “top cinco”, dijo, en muchas ocasiones no son pagables y tienden a recurrir a que el Gobierno federal las costeé, lo que afecta al crecimiento de los estados y a la Federación, ya que cancela la posibilidad de desarrollo de programas u otras ideas que beneficien al país y a los ciudadanos. Un ejemplo es la cancelación del Tren México-Querétaro.
“Cada estado genera ingresos propios y recibe también de la Federación, pero éstos ingresos son insuficientes dado la cantidad de deuda que tienen estos cinco estados; de por sí ya es un problema financiero bastante severo que los estados no puedan solventar sus deudas, ahora son más dependientes de los recursos del Gobierno federal y no les alcanza. Son muchas las necesidades y agregamos un escenario macroeconómico difícil por el incremento del precio del petróleo mal planeado”.
Para resolver el problema del excesivo nivel de endeudamiento de algunos estados, el Grupo Parlamentario del PAN presentó en la Cámara baja una reforma constitucional en materia de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y Municipios. La iniciativa fue aprobada el 5 febrero de 2015 en la Cámara de Diputados y el 17 del mismo mes en el Senado.
“Acción Nacional ha visto con preocupación el tema de la deuda y los problemas que causa a nivel nacional; por ello, a lo largo de la presente Legislatura se constituyó como uno de los asuntos prioritarios de la Agenda Legislativa del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados”, señaló Genaro Santana.
Por tanto, continuó, diversos diputados, junto con senadores panistas, presentaron iniciativas encaminadas a resolver el problema del excesivo y recurrente nivel de endeudamiento de las entidades federativas y municipios, por lo que a las demás fuerzas políticas y al propio Gobierno federal, no les quedó de otra más que sumarse al esfuerzo.
Resultado de lo anterior, y como un producto que integró la suma de esfuerzos de todos los actores políticos del Congreso de la Unión, se modificaron diversos artículos de la Constitución en materia de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios. Los artículos reformados son: 25, 73, 79, 108, 116 y 117, así como los transitorios sexto y séptimo.
El director del área Económica de la Fundación Miguel Estrada reiteró que el Partido Acción Nacional tiene la firme convicción de proponer e impulsar todos los mecanismos y acciones necesarios para proteger y fortalecer las finanzas públicas de nuestro país, y en este caso, las finanzas de los estados y municipios.
Asimismo, señaló que esta reforma es un paso fundamental, pero no es suficiente, ya que tiene que ir acompañada de una visión diferente de gobierno para que no haya más abusos en los ingresos de los estados.
Modificaciones constitucionales
Artículos modificados con la Reforma Constitucional en Materia de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 25. Determinar que el Estado vele por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo;
Artículo 73. Facultar al Congreso en materia de deuda pública para: 1) Celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación; 2) A través de la Comisión Legislativa Bicamaral competente, se analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados; y 3) Expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la federación, estados, municipios y el Distrito Federal;
Artículo 79. Especificar que, en los casos en que estados y municipios cuyos empréstitos cuenten con garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes realizados por los gobiernos locales;
Artículo 79. Estipular que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a su refinanciamiento o reestructura, que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado;
Artículo 108. Establecer que los servidores públicos serán los responsables por el manejo indebido de los recursos públicos y de deuda pública;
Artículo 116. Establecer que las entidades de fiscalización de las Legislaturas de los estados deberán fiscalizar las acciones de los estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública;
Artículo 117, fracción VIII. Establecer que los estados y municipios pueden utilizar los recursos que deriven de deuda para su refinanciamiento o reestructura, pero en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente;
Artículo 117, fracción VIII. Señalar que las Legislaturas locales deberán autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago y;
Artículo 117, fracción VIII. Establecer que estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.
De igual manera el decreto consta de ocho artículos transitorios. Entre los más importantes se puede citar el artículo Tercero Transitorio, mismo que establece que dentro de los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria, las Legislaturas locales deben realizar las reformas necesarias para armonizar la legislación con el Decreto emitido.
El artículo sexto transitorio señala que las Entidades Federativas y los Municipios enviarán al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del Decreto en un plazo máximo de 60 días naturales conforme a los lineamientos que emita dicha Secretaría.
El artículo séptimo transitorio señala que la ley reglamentaria establecerá que en el registro de deuda se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información. En tanto se implementa el referido registro, se pondrá a disposición de las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con la que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales.