Las candidaturas independientes en el sistema electoral mexicano
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Por Sergio Rodriguez
Por Otto René Cáceres Parra.
En la transformación del sistema político mexicano, el ciclo de reformas electorales de las últimas tres décadas del siglo XX tuvo como uno de sus puntos medulares la construcción y consolidación del sistema de partidos.
Al igual que en otras democracias, la búsqueda por el establecimiento de organizaciones políticas con sólida representación social fue una constante. Muestra de esa aspiración es la constitucionalización de los partidos en 1977, el establecimiento de un sistema de financiamiento preponderantemente público y generoso para ellos, así como la transformación de la representación política, es decir, del sistema electoral con la inclusión del sistema de representación proporcional.
En el centro de esa transformación gradual estuvo presente, desde 1977, el fortalecimiento del sistema de partidos. Ese empeño constituyó uno de los ejes para transitar de un sistema de partido hegemónico a la democracia pluripartidista que hoy refleja de mejor manera el diverso mosaico que comprende la sociedad mexicana.
A partir de las subsecuentes reformas electorales y como resultado del reclamo ciudadano, que mantuvo el tema en la discusión política nacional, se conforma el regreso de las candidaturas independientes a nuestro sistema electoral, mismo que, después de cada elección, produce una crisis cada vez más profunda de credibilidad donde la mayoría de ciudadanos no se sienten representados con ningún partido político y ven en las candidaturas independientes la oportunidad de ser partícipes en el sistema político.
Las candidaturas independientes posibilitan que personas sin vinculaciones con un partido puedan presentarse a competir en la arena electoral. Para tal efecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) les otorga garantías de competencia frente a los contendientes que cuentan con el respaldo de un partido político, como lo son: solicitar a los órganos electorales su registro como aspirante, participar en la campaña electoral correspondiente, acceso a tiempo de radio y televisión como si se tratara de un partido político de nuevo registro, realizar actos de campaña y difundir propaganda en los términos de la ley, replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, designar representantes ante los órganos del INE en los términos de la ley, realizar actos que promuevan sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar y obtener financiamiento público y privado para el desarrollo de sus actividades en los términos que marque la ley.
Durante el proceso electoral federal de 2015, una proporción importante de candidatos independientes que compiten en las elecciones ha contado con militancia partidista previa o intentado militar con distinto grado de éxito en un partido político. Los casos de candidatos surgidos de la ciudadanía, esto es, sin experiencia política o exposición mediática, son reducidos.
A los sistemas democráticos que tienen buenos rendimientos para la ciudadanía se les llama democracias de calidad. El proceso electoral en ciernes nos permitirá conocer si esa calidad puede alcanzarse mejor cuando las vías de acceso al poder las detentan en exclusiva los partidos políticos o si es conveniente abrir la competencia electoral a los candidatos independientes.
En este sentido, se debe trabajar por mejorar la calidad de la democracia. La crisis de representatividad por la que atraviesan los partidos políticos tiene que ver con la actuación de nuestros representantes y gobernantes. A pesar de la dificultad de poder vencer a los candidatos partidistas, aún bajo el supuesto de que puedan contar con arraigo y un discurso convincente, el hecho de contender electoralmente, así como el desarrollo y alcance que obtengan durante los comicios permitirá discernir si son factor que aporte calidad a la democracia.
En este sentido, la LGIPE deberá posibilitar lo conducente para reconocer el triunfo o derrota de los candidatos independientes. El derecho interno de los partidos políticos que regula los procedimientos de elección de candidatos garantiza un alto grado de concentración de poder en las dirigencias, así como la posibilidad de la exclusión total de los ciudadanos en dichos procesos por decisión de la dirigencia partidista.
A ello debe añadirse que el derecho que regula los procedimientos de registro de candidatos y de financiamiento a cargos de elección popular de las leyes electorales federales y de los estados, refuerza esta concentración del poder y el autoritarismo de la dirigencia al interior de los partidos políticos al otorgarle a éstos el monopolio del registro de las candidaturas. Este poder, en la figura de los dirigentes de partido, será el que se pretenda cambiar con el arribo de las candidaturas independientes.
Los arreglos institucionales no arrojan efectos predecibles y mucho menos infalibles. Es posible que el ciudadano termine desencantado de los candidatos independientes de la misma forma que se siente desilusionado por legisladores y gobernantes partidistas, sin embargo, debemos reconocer en esta figura la posibilidad democrática de inclusión, participación y representación ciudadana largamente anhelada no sólo durante los procesos electorales sino en el ejercicio efectivo de un cargo de representación popular.