Opinión

Equidad de género y reelección: el reto que se avecina

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Por Maricarmen Rizo
reeleccion equidad Por Francisco Turati. Gracias a la Reforma Política actualmente se permite la reelección legislativa, sin embargo, vale la pena hacerse la siguiente pregunta: ¿qué pasaría si un diputado varón se quiere reelegir, pero ese distrito se busca reservarlo exclusivamente para mujeres basado en una política de discriminación positiva? El pasado 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución en materia electoral, entre los temas más relevantes e innovadores encontramos el de la reelección y la paridad de género. Ahora bien, ¿cuál es el reto que “se viene”? Prever los posibles conflictos de ejecución entre el derecho a la reelección y la paridad de género. La paridad de género consiste en la obligación que tiene un partido político de postular en el 50 por ciento de sus candidaturas a personas del mismo sexo o no exceder más del 50 la representación de un sexo. Esta paridad no solamente debe ser vertical -es decir, en el supuesto de candidaturas a presidencias municipales si el candidato a la alcaldía es mujer, el primer regidor debe ser hombre, y así sucesivamente alternando el género-, sino también horizontal, por ejemplo, en un Estado como Chihuahua que tiene 67 municipios, 33 candidatos deberán ser hombres y 34 mujeres, o viceversa. Debemos tener presente la reglamentación de la Ley General de Partidos Políticos en cuanto a que, de esta distribución paritaria de candidaturas, no se deberá asignar a alguno de los géneros exclusivamente las candidaturas donde se hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, es decir, si en una entidad federativa el PAN acostumbra ganar en 10 de sus 20 distritos electorales, no puede sólo postular hombres en los 10 distritos ganadores y en los otros 10 mujeres, sino que debe ser equitativo el proceso de selección de candidaturas en cuanto a dicha competitividad. Finalmente, agreguemos a la ecuación del problema la posibilidad de reelección que se permite como fruto de la reforma electoral del 10 de febrero de 2015, misma que otorga cierta libertad a los estados y el Distrito Federal para regularla, estableciendo un máximo de reelecciones consecutivas –hasta cuatro periodos a diputados locales y dos para integrantes del ayuntamiento. Entonces la pregunta es ¿qué pasará cuando diversos diputados de un sexo quieran reelegirse, pero sus distritos sean asignados para la elección de un sexo diferente?, máxime, en razón de su triunfo, es probable que sus distritos sean “rentables” electoralmente, entonces ¿qué derecho debe prevalecer, la reelección o la equidad de género? En opinión del autor debe privilegiarse la reelección, porque honra al ciudadano como centro de la política pública, es decir, que la reelección busca que los políticos enarbolen las causas ciudadanas y sus demandas, y por tal efecto, pueden ser evaluados y así conseguir la reelección, si su ejercicio le agrado a la sociedad. En tal supuesto, el derecho a la reelección debe ser privilegiado porque su propósito tiene por objeto el mayor bien público posible, en tanto que el paritario es una acción afirmativa temporal para igualar las oportunidades entre mujeres y hombres, puesto que en principio, y por regla general, la paridad de género puede rescatarse –por ejemplo en el caso propuesto de los diputados- con los demás distritos electorales, más no hay opciones para salvaguardar el derecho a la reelección. Este reto puede tener diversas soluciones, una de tantas puede ser que el 50 por ciento de las candidaturas sean electas por el voto de la militancia y las 50 restantes por designación, fórmula que sirvió en entidades federativas donde el PAN ganó terreno como el Distrito Federal. En ese sentido, podemos hacer una serie de combinaciones tales como que en los distritos donde los diputados buscan reelegirse se acuerde una contienda interna con candidatos del mismo sexo; en caso de que el diputado sea hombre se acuerde que la elección interna sea mixta, o en el supuesto en que por un posicionamiento óptimo del legislador, así como por las circunstancias de la elección externa, se decida confirmar la candidatura vía designación. Teniendo siempre el otro 50 por ciento de las candidaturas para compensar la paridad de género en las candidaturas por el método de la designación. En conclusión, este tema en principio no debe generar mayores complejidades, sin embargo, merece reflexionarlo, así sea brevemente, pues la reelección así como la equidad de género no deben ser vistas como “piedras en el camino”, al contrario, son oportunidades para que las dirigencias y militancia dialoguen y obtengan los provechos del consenso. Los últimos procesos electorales nos han enseñado que ahí donde hay un PAN unido hay un PAN exitoso, y ahí donde hay un PAN dividido, no solo el Partido “la paga”, sino también y especialmente la sociedad. Twitter: @FranciscoTurati
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Maricarmen Rizo

Colaborador de opinión en Revista La Nación, analizando los principales sucesos políticos, sociales y culturales de México.