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Derecho de petición y redes sociales

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Por Sergio Rodriguez · 6 min de lectura
Por León Felipe Sánchez Ambía. El derecho de petición está garantizado por el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá? recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”. De la misma manera, el artículo 108 identifica a las personas que son consideradas como funcionarios y empleados públicos, para efecto de fincar las responsabilidades por violaciones a la Constitución: “Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así? como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”. Hoy día, es común que funcionarios de los distintos poderes y niveles de gobierno mantengan cuentas en diversas redes sociales como medio de comunicación directa con la ciudadanía o también como vía de difusión de las labores que llevan a cabo como parte de sus encargos. Incluso existen funcionarios que, por la importancia de su cargo, tienen cuentas “verificadas” en Twitter o Facebook. El contar con una cuenta verificada implica que la red social de que se trate y la persona cuya cuenta se ha verificado garantizan que la comunicación que se dé desde dichas cuentas ha sido emitida por el propio titular de la cuenta o, en su caso, por alguna persona debidamente autorizada para dichos fines. Lo anterior puede parecer más o menos relevante dependiendo del contexto en que se analice. En nuestro caso, desde el punto de vista jurídico, es de gran relevancia el hecho de tener una cuenta verificada debido a que, como he dicho, cada cuenta verificada implica la certeza de que el funcionario a quien pertenece está detrás de la misma y la información que emite viene directamente del mismo pero, más importante aún, también la información que recibe llega directamente al funcionario. En este sentido, es importante reflexionar el efecto que tienen las redes sociales en relación con el derecho de petición que garantiza nuestra Constitución. De la lectura del artículo 8º se puede determinar que existen tres condiciones para ejercer el derecho de petición:
  1. Que sea hecho por escrito;
  2. Que sea hecho de forma pacífica; y
  3. Que sea hecho de forma respetuosa.
Muchas personas tienden a pensar que el tener que formular la petición por escrito equivale a entregarla en papel. Si bien esto era cierto en la época previa al uso y popularización de las tecnologías de la información, hoy, gracias a los medios electrónicos ha dejado de ser cierto dicho postulado. Es decir, donde la Constitución impone la forma pero es omisa ante el medio, la autoridad no puede excederse en sus facultades y exigir mayores formalidades que aquellas impuestas, precisamente, por nuestra Carta Magna, por lo que cualquier petición hecha en términos de lo dispuesto por el artículo 8º de la Constitución amerita una respuesta por escrito de la autoridad ante quien se haya formulado. Así pues, una petición hecha a través de redes sociales cumple con el requisito de estar formulada por escrito. Sólo restaría que quien la formule lo haya hecho de manera pacífica y respetuosa. En otras palabras, los funcionarios que mantienen cuentas en las diversas redes sociales quedan obligados a dar respuesta a todas las peticiones que se les formulen y que cumplan con los tres requisitos mencionados. No obstante, existen funcionarios que no sólo no responden a las peticiones que se les hacen a través de redes sociales, sino que además bloquean a los usuarios que les parecen molestos o irrespetuosos. Esta conducta puede considerarse una violación al derecho de petición en comento debido a que, como he mencionado, el funcionario que opera una cuenta en redes sociales establece un canal de comunicación directa con el ciudadano y aunque la cuenta haya sido abierta para fines personales, al ejercer el cargo público la cuenta difícilmente puede ser separada de la persona si la misma permanece como único medio de comunicación con el funcionario. En otras palabras, lo recomendable es tener una cuenta para cuestiones personales y otra cuenta para cuestiones oficiales. Así, mientras que en la cuenta personal se podrán abordar temas de índole privado del funcionario, y hasta bloquear usuarios no deseados, en la cuenta oficial se abordarán aquellos temas que vayan ligados con el ejercicio del cargo por parte del funcionario y en esa cuenta no será posible bloquear usuarios aún y cuando algunos sean irrespetuosos, con objeto de no exponerse a una responsabilidad por violación al derecho de petición garantizado por nuestra Constitución. Ahora bien, el razonamiento lógico podría ser que si un usuario ha sido irrespetuoso y se le bloquea, no se estaría en violación al derecho de petición porque no cumple con los requisitos de formularse de manera pacífica y respetuosa. Esto sería cierto en relación con la solicitud hecha con faltas de respeto o de manera agresiva, pero el problema viene cuando se está frente a la realidad que representa el hecho de que un usuario haya sido irrespetuoso una o varias ocasiones, lo que no implica que en ocasiones subsecuentes continúe siéndolo. Por ello, en la cuenta oficial, a pesar de recibir mensajes con faltas de respeto o agresiones, no se recomienda bloquear a ningún usuario sino, más bien, intentar encontrar un punto de diálogo que fomente la discusión constructiva y cordial.