Derecho de petición y redes sociales
Por León Felipe Sánchez Ambía.
El derecho de petición está garantizado por el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá? recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
De la misma manera, el artículo 108 identifica a las personas que son consideradas como funcionarios y empleados públicos, para efecto de fincar las responsabilidades por violaciones a la Constitución:
“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así? como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.
Hoy día, es común que funcionarios de los distintos poderes y niveles de gobierno mantengan cuentas en diversas redes sociales como medio de comunicación directa con la ciudadanía o también como vía de difusión de las labores que llevan a cabo como parte de sus encargos.
Incluso existen funcionarios que, por la importancia de su cargo, tienen cuentas “verificadas” en Twitter o Facebook. El contar con una cuenta verificada implica que la red social de que se trate y la persona cuya cuenta se ha verificado garantizan que la comunicación que se dé desde dichas cuentas ha sido emitida por el propio titular de la cuenta o, en su caso, por alguna persona debidamente autorizada para dichos fines.
Lo anterior puede parecer más o menos relevante dependiendo del contexto en que se analice. En nuestro caso, desde el punto de vista jurídico, es de gran relevancia el hecho de tener una cuenta verificada debido a que, como he dicho, cada cuenta verificada implica la certeza de que el funcionario a quien pertenece está detrás de la misma y la información que emite viene directamente del mismo pero, más importante aún, también la información que recibe llega directamente al funcionario.
En este sentido, es importante reflexionar el efecto que tienen las redes sociales en relación con el derecho de petición que garantiza nuestra Constitución.
De la lectura del artículo 8º se puede determinar que existen tres condiciones para ejercer el derecho de petición:
- Que sea hecho por escrito;
- Que sea hecho de forma pacífica; y
- Que sea hecho de forma respetuosa.